馃懅EL FARO DE MOTRIL / El TSJA ratifica la petici贸n del pasaporte Covid para establecimientos hosteleros y de ocio /
La medida estar谩 vigente hasta el 15 de enero de 2022
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andaluc铆a (TSJA), con sede en Granada, ha acordado este viernes ratificar la orden relativa al certificado Covid o prueba diagn贸stica para el acceso al espacio interior de establecimientos de hosteler铆a, ocio y esparcimiento.
Considera que la medida planteada por la Junta de Andaluc铆a cumple con los requisitos de proporcionalidad, necesidad e idoneidad, seg煤n ha informado el TSJA en una nota de prensa. La medida estar谩 vigente hasta el 15 de enero de 2022.
En el caso de la proporcionalidad, indica que cumple este requisito al ser los destinatarios de la medida las «personas usuarias» que decidan acudir a estos establecimientos.
Adem谩s, se帽ala que es «necesaria e id贸nea» porque su objeto es «intentar reducir la tasa ascendente de contagios con la limitaci贸n del acceso a aquellos usuarios que poseen un mayor riesgo de transmisi贸n».
Como ya indic贸 en su auto de 15 de diciembre, la medida destinada a los usuarios es proporcional puesto que se trata de una actividad completamente voluntaria «para el uso de un servicio que no puede calificarse como esencial». As铆, prosigue el TSJA, «la experiencia demuestra que estos espacios de socializaci贸n favorecen una relajaci贸n de la atenci贸n necesaria para respetar las medidas de prevenci贸n individuales, tales como el uso de la mascarilla o el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal».
As铆, el auto de este viernes se帽ala que «superada en la nueva solicitud la objeci贸n» que se apreciaba en el anterior de 15 de diciembre, «hemos de afirmar la proporcionalidad de la medida contemplada en la orden».
Adem谩s, seg煤n explica, existe una lesi贸n de los derechos fundamentales, en concreto al relativo a la igualdad y a la intimidad, «pero la intensidad de esta vulneraci贸n resulta tan escasa», que ponderando adecuadamente el que se pretende proteger –que no cabe olvidar se trata del derecho a la vida– es «conforme a derecho» al superar los criterios de proporcionalidad, idoneidad y necesidad.
Junto a ello, la resoluci贸n judicial indica que la medida es necesaria e id贸nea. «Es necesaria al objeto de reducir de forma inmediata la tasa ascendente de contagios» y es considerada id贸nea porque limita el acceso a los establecimientos a personas que potencialmente pueden poseer mayor riesgo de transmisi贸n de la enfermedad.
En este sentido, recuerda la sentencia del Tribunal Supremo que concluy贸 con una medida id茅ntica implantada en otra comunidad aut贸noma que «es una medida adecuada para prevenir la transmisi贸n de la enfermedad; es una medida necesaria porque es menor agresiva que otras y no afecta significativamente a la posibilidad de acceso a dichos establecimientos ni, desde luego a la actividad que realizan y una medida proporcionada porque sirve para preservar la salud y reducir los riesgos vitales que comporta la pandemia, mientras que incide tenuemente en los derechos a la igualdad y a la intimidad»
Comentarios
Publicar un comentario