ACREEDORES DE LA PROMOTORA DEL PARQUE DEL ALHENDIN COBRARAN LA DEUDA SIN QUITA IDEAL.ES
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El juez de lo Mercantil dicta una sentencia por la que se aprueba el convenio y la empresa tendrá que hacer frente a un débito de 88 millones en un plazo de tres años
El titular del Juzgado de lo Mercantil de Granada, Rafael Leonés,
dictó el pasado 21 de abril una sentencia que las partes conocieron la
pasada semana por la que se aprueba judicialmente el convenio de
acreedores de la empresa promotora Parque Empresarial Alhendín S. L.
Esta firma abandona, así, la situación de concurso en la que se
encontraba y sus responsables retoman plenamente el control de la misma.
En el fallo judicial, el magistrado recuerda que la propuesta de convenio fue aceptada por la junta de acreedores del 27 de marzo del presente año y también que en virtud de la resolución que dictamina, cesan en sus cargos los administradores concursales, «sin perjuicio de las funciones que el propio convenio pudiese encomendar a todos o alguno de ellos hasta su íntegro cumplimiento».
También establece que cada seis meses, desde la fecha de la resolución, el deudor -la promotora del macropolígono de Alhendín- informará al juez del concurso acerca de su cumplimiento, puesto que una actuación no conforme al mismo derivaría en responsabilidad civil por parte de la firma. «Del mismo modo, y una vez que el deudor estime íntegramente cumplido el convenio, presentará un informe con la justificación adecuada», añade el magistrado en su sentencia.
Leonés admite en su fallo la posibilidad de que las partes afectadas puedan interponer un recurso de apelación ante el mismo juzgado sentenciador para que este dé traslado para su resolución a la Audiencia Provincial. Da para ello veinte días desde la notificación a las partes. IDEAL pudo conocer que una de ellas, los empresarios que se agrupan en una organización que defiende sus derechos como compradores de parcelas, no lo iba a hacer al haber dado su visto bueno a la propuesta de convenio hecha por la promotora en la fecha antes citada.
Según fuentes consultadas de la que ha sido administración concursal del Parque Empresarial Alhendín S.L. hasta la fecha de la sentencia, el bufete granadino HispaColex Servicios Jurídicos, son más que resaltables las especiales circunstancias del convenio propuesto, sin quita alguna y con solo una espera de tres años, frente a las habituales propuestas de quita del 50% y de espera de cinco años que se realizan en otros convenios. «No tuvimos más opción que informar favorablemente dicha propuesta, pues cualquier convenio es siempre mejor que liquidar la empresa, dado que en este caso es notorio que la mayoría de los acreedores no ven resarcidos, ni siquiera parcialmente, sus créditos, y ello, por muchas dudas que se puedan tener sobre si al final dicho convenio pudiera ser o no cumplido, ya que un incumplimiento del mismo a quien más perjudica necesariamente es a la propia concursada», afirma Javier García de la Serrana, socio director del citado bufete.
Convocada la junta de acreedores, que finalmente tuvo lugar el 27 de marzo de 2015, se aceptó por mayoría de los acreedores ordinarios, que son los que tienen derecho de voto, la propuesta de convenio presentada por la concursada. El administrador concursal hace mención expresa a que «podría haberse formulado oposición a la aprobación judicial del convenio por parte de cualquier acreedor no asistente a la junta o por los que entendieran que habían sido ilegítimamente privados del voto, pero ningún acreedor, de ningún tipo, presentó oposición alguna a la aceptación de dicho convenio en el plazo legal oportuno».
Por otro lado, el juez, aunque no haya sido formulada oposición al convenio propuesto, podría haber rechazado también el mismo si hubiera apreciado que se había infringido alguna norma sobre la tramitación o constitución de la junta y su celebración, pero no ha sido así. El Juzgado de lo Mercantil ha aprobado el convenio aceptado por los acreedores de Parque Empresarial Alhendín y no impugnado por nadie. En base a lo anterior y a juicio de García de la Serrana, «se da por finalizado por tanto este concurso, entiendo que muy satisfactoriamente, a expensas del cumplimiento del convenio acordado».
En el fallo judicial, el magistrado recuerda que la propuesta de convenio fue aceptada por la junta de acreedores del 27 de marzo del presente año y también que en virtud de la resolución que dictamina, cesan en sus cargos los administradores concursales, «sin perjuicio de las funciones que el propio convenio pudiese encomendar a todos o alguno de ellos hasta su íntegro cumplimiento».
También establece que cada seis meses, desde la fecha de la resolución, el deudor -la promotora del macropolígono de Alhendín- informará al juez del concurso acerca de su cumplimiento, puesto que una actuación no conforme al mismo derivaría en responsabilidad civil por parte de la firma. «Del mismo modo, y una vez que el deudor estime íntegramente cumplido el convenio, presentará un informe con la justificación adecuada», añade el magistrado en su sentencia.
Leonés admite en su fallo la posibilidad de que las partes afectadas puedan interponer un recurso de apelación ante el mismo juzgado sentenciador para que este dé traslado para su resolución a la Audiencia Provincial. Da para ello veinte días desde la notificación a las partes. IDEAL pudo conocer que una de ellas, los empresarios que se agrupan en una organización que defiende sus derechos como compradores de parcelas, no lo iba a hacer al haber dado su visto bueno a la propuesta de convenio hecha por la promotora en la fecha antes citada.
Antecedentes
La entidad Parque Empresarial Alhendín S.L. fue declarada en concurso
de acreedores el 5 de octubre de 2012, finalizando el 7 de marzo de
2014 la fase común de dicho concurso, abriéndose en ese momento la fase
de convenio que prevé la Ley Concursal. La concursada presentó el día 24
de julio de 2014 una propuesta de convenio en la que no se preveía
quita (rebaja) alguna para ninguno de los acreedores y solo una espera
de tres años para los créditos ordinarios y subordinados.Según fuentes consultadas de la que ha sido administración concursal del Parque Empresarial Alhendín S.L. hasta la fecha de la sentencia, el bufete granadino HispaColex Servicios Jurídicos, son más que resaltables las especiales circunstancias del convenio propuesto, sin quita alguna y con solo una espera de tres años, frente a las habituales propuestas de quita del 50% y de espera de cinco años que se realizan en otros convenios. «No tuvimos más opción que informar favorablemente dicha propuesta, pues cualquier convenio es siempre mejor que liquidar la empresa, dado que en este caso es notorio que la mayoría de los acreedores no ven resarcidos, ni siquiera parcialmente, sus créditos, y ello, por muchas dudas que se puedan tener sobre si al final dicho convenio pudiera ser o no cumplido, ya que un incumplimiento del mismo a quien más perjudica necesariamente es a la propia concursada», afirma Javier García de la Serrana, socio director del citado bufete.
Convocada la junta de acreedores, que finalmente tuvo lugar el 27 de marzo de 2015, se aceptó por mayoría de los acreedores ordinarios, que son los que tienen derecho de voto, la propuesta de convenio presentada por la concursada. El administrador concursal hace mención expresa a que «podría haberse formulado oposición a la aprobación judicial del convenio por parte de cualquier acreedor no asistente a la junta o por los que entendieran que habían sido ilegítimamente privados del voto, pero ningún acreedor, de ningún tipo, presentó oposición alguna a la aceptación de dicho convenio en el plazo legal oportuno».
Por otro lado, el juez, aunque no haya sido formulada oposición al convenio propuesto, podría haber rechazado también el mismo si hubiera apreciado que se había infringido alguna norma sobre la tramitación o constitución de la junta y su celebración, pero no ha sido así. El Juzgado de lo Mercantil ha aprobado el convenio aceptado por los acreedores de Parque Empresarial Alhendín y no impugnado por nadie. En base a lo anterior y a juicio de García de la Serrana, «se da por finalizado por tanto este concurso, entiendo que muy satisfactoriamente, a expensas del cumplimiento del convenio acordado».
Obligaciones
La sentencia del Juzgado de lo Mercantil pone un punto y aparte en el
largo y tortuoso camino seguido por el proyecto que afecta a
Marchalhendín. A partir de la aprobación judicial del convenio de
acreedores, los promotores de este espacio empresarial no solo tendrán
que cumplir lo que se ha fijado en el mismo sino que a lo largo de estos
próximos tres años harán de reactivar la venta de parcelas, arreglar
todos los desperfectos que tiene el polígono y acordar los pagos de los
empresarios que optaron por instalarse en el mismo y que no han
satisfecho la totalidad del coste de los terrenos que adquirieron. Tres
años para conseguir liquidez y hacer frente así a una importante deuda,
que tiene en los acreedores privilegiados -Hacienda y Seguridad Social-
los primeros esperando en la puerta para cobrar lo que les corresponda.
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