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El TSJA propone al Gobierno un cambio en la ley para desterrar estos asuntos de los juzgados Pretende que sólo se remitan a la Fiscalía
Conseguir la racionalización de la justicia penal es uno de los grandes objetivos del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), algo "imprescindible para reducir la elevada y artificial litigiosidad que recae sobre juzgados y tribunales", destaca en su Memoria de 2013. Y uno de los principales escollos para lograrlo está en la acumulación de sobreseimientos procedentes de atestados policiales en los que se desconoce el culpable, archivos que significan, como mínimo, el 40% del trabajo baldío del orden penal.
El Alto Tribunal andaluz atribuye en parte a la vigente legislación procesal la "exasperante lentitud en múltiples asuntos", por lo que remarca en la Memoria la necesidad de introducir "cambios procesales inmediatos" en el orden jurisdiccional penal. Recuerda que ya propuso al Ministerio de Justicia "hace bastante tiempo" la reforma parcial de los artículos 284, 772 y 773 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, de modo que puedan extraerse del ámbito judicial aquellos procedimientos sin autor conocido, que además conllevan automáticamente el sobreseimiento provisional de la causa sin que se emprenda ninguna diligencia judicial.
No puede precisar con exactitud informática el número de diligencias previas archivadas directamente por atestado policial en el que se desconoce la autoría de los hechos denunciados, pero el TSJA sí destaca en su Memoria 2013 que sólo en la ciudad de Huelva los órganos judiciales con competencias en materia penal acumularon el pasado ejercicio 12.631 sobreseimientos, cifras "demasiado elocuentes" que, además, no reflejan el global de todos los juzgados de la provincia y que ponen de relieve "la dimensión del problema que planteamos".
A partir de este dato, el Tribunal de Justicia de Andalucía calcula que la estadística le permite hablar de "una cifra mínima en torno al 40% de sobreseimientos provisionales directos por atestados policiales sin autor conocido", una elevada proporción de trabajo "improductivo e innecesario" en la jurisdicción penal.
La modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal pasaría por incluir un simple añadido en el texto legal: "En los casos en que no existiere autor conocido, se remitirá el atestado únicamente al Ministerio Fiscal". Sin embargo, recuerda el TSJA, la "propuesta sigue dormida pese a su aparente fácil plasmación parlamentaria".
La Fiscalía de Huelva recepciona la copia del atestado policial de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, se conozca o no el autor, pero "no es más que eso, una copia en la que se nos detalla la fecha en que se ha presentado al juzgado", indicaron a este diario fuentes del Ministerio Público, quienes recalcaron que "hoy por hoy la instrucción la tienen los jueces" y que, pese a que la Policía Nacional o la Guardia Civil deriven al juzgado un asunto entendiendo que no hay elementos a priori para determinar quién es el culpable de la falta o el delito, "corresponde a la autoridad judicial ordenar el archivo provisional o la apertura de diligencias de instrucción" con las que finalmente sí se pueda despejar la incógnita de la autoría.
Las fuentes del Ministerio Fiscal onubense determinaron que esta acción "hoy por hoy, en la práctica, no es viable", aunque entienden que puede ser una medida a tener en cuenta en el futuro si se modifica la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Dicha reforma legislativa, augura el TSJA, "tendría gran repercusión en la oficina judicial, ya que permitiría a los funcionarios dedicarse a otros asuntos con mucha mayor repercusión e incidencia en la ciudadanía". En paralelo, agrega en la Memoria, "evitaría un enorme trabajo improductivo y la generación innecesaria de papel judicial", entendiendo como tal desde el reparto informático a la incoación de diligencias previas, las notificaciones a las partes implicadas en el procedimiento, las resoluciones judiciales acerca del obligado sobreseimiento, el traslado a la Fiscalía o la actualización informática, entre otros.
El Alto Tribunal regional que preside el magistrado Lorenzo del Río solicita al Servicio de Inspección y Estadística del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) que, mientras se tramita o no el cambio legislativo, valore la conveniencia de permitir a los órganos de la jurisdicción penal, a través del Decanato, conservar en legajos las denuncias y/o atestados por hechos ilícitos sin autor conocido. De esta manera sólo darían lugar a la incoación de diligencias penales cuando existieran posibles responsables, para lo cual el respectivo Decanato procedería al efectivo registro y reparto informático al órgano competente.
El Alto Tribunal andaluz atribuye en parte a la vigente legislación procesal la "exasperante lentitud en múltiples asuntos", por lo que remarca en la Memoria la necesidad de introducir "cambios procesales inmediatos" en el orden jurisdiccional penal. Recuerda que ya propuso al Ministerio de Justicia "hace bastante tiempo" la reforma parcial de los artículos 284, 772 y 773 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, de modo que puedan extraerse del ámbito judicial aquellos procedimientos sin autor conocido, que además conllevan automáticamente el sobreseimiento provisional de la causa sin que se emprenda ninguna diligencia judicial.
No puede precisar con exactitud informática el número de diligencias previas archivadas directamente por atestado policial en el que se desconoce la autoría de los hechos denunciados, pero el TSJA sí destaca en su Memoria 2013 que sólo en la ciudad de Huelva los órganos judiciales con competencias en materia penal acumularon el pasado ejercicio 12.631 sobreseimientos, cifras "demasiado elocuentes" que, además, no reflejan el global de todos los juzgados de la provincia y que ponen de relieve "la dimensión del problema que planteamos".
A partir de este dato, el Tribunal de Justicia de Andalucía calcula que la estadística le permite hablar de "una cifra mínima en torno al 40% de sobreseimientos provisionales directos por atestados policiales sin autor conocido", una elevada proporción de trabajo "improductivo e innecesario" en la jurisdicción penal.
La modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal pasaría por incluir un simple añadido en el texto legal: "En los casos en que no existiere autor conocido, se remitirá el atestado únicamente al Ministerio Fiscal". Sin embargo, recuerda el TSJA, la "propuesta sigue dormida pese a su aparente fácil plasmación parlamentaria".
La Fiscalía de Huelva recepciona la copia del atestado policial de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, se conozca o no el autor, pero "no es más que eso, una copia en la que se nos detalla la fecha en que se ha presentado al juzgado", indicaron a este diario fuentes del Ministerio Público, quienes recalcaron que "hoy por hoy la instrucción la tienen los jueces" y que, pese a que la Policía Nacional o la Guardia Civil deriven al juzgado un asunto entendiendo que no hay elementos a priori para determinar quién es el culpable de la falta o el delito, "corresponde a la autoridad judicial ordenar el archivo provisional o la apertura de diligencias de instrucción" con las que finalmente sí se pueda despejar la incógnita de la autoría.
Las fuentes del Ministerio Fiscal onubense determinaron que esta acción "hoy por hoy, en la práctica, no es viable", aunque entienden que puede ser una medida a tener en cuenta en el futuro si se modifica la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Dicha reforma legislativa, augura el TSJA, "tendría gran repercusión en la oficina judicial, ya que permitiría a los funcionarios dedicarse a otros asuntos con mucha mayor repercusión e incidencia en la ciudadanía". En paralelo, agrega en la Memoria, "evitaría un enorme trabajo improductivo y la generación innecesaria de papel judicial", entendiendo como tal desde el reparto informático a la incoación de diligencias previas, las notificaciones a las partes implicadas en el procedimiento, las resoluciones judiciales acerca del obligado sobreseimiento, el traslado a la Fiscalía o la actualización informática, entre otros.
El Alto Tribunal regional que preside el magistrado Lorenzo del Río solicita al Servicio de Inspección y Estadística del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) que, mientras se tramita o no el cambio legislativo, valore la conveniencia de permitir a los órganos de la jurisdicción penal, a través del Decanato, conservar en legajos las denuncias y/o atestados por hechos ilícitos sin autor conocido. De esta manera sólo darían lugar a la incoación de diligencias penales cuando existieran posibles responsables, para lo cual el respectivo Decanato procedería al efectivo registro y reparto informático al órgano competente.
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